ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Conforme a:
Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado
ARTÍCULO 43.- La Dirección de Obras y Servicios Públicos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Promover el crecimiento y desarrollo de Obras Públicas en el Municipio,
II.- Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo,
III.- Coordinarse con las autoridades Estatales o Federales en lo que respecta a la programación y presupuestación de obras que realicen a través de convenios con el Gobierno Municipal,
IV.- Proporcionar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios públicos de alumbrado, calles, banquetas y caminos municipales,
V.- Coordinarse con las demás direcciones en congruencia con las políticas que en esta materia establezca el Ayuntamiento,
VI.- Promover, apoyar y asesorar la autogestión de la vivienda y obra pública,
VII.- Coordinarse con la Delegación Estatal de la Secretaría de Desarrollo Social, dentro del marco de políticas establecidas por el Ayuntamiento, coadyuvando el mejoramiento del medio ambiente, procurando evitar la contaminación y el deterioro ecológico, pudiendo celebrar convenio, tanto con organismos públicos como particulares, para tal efecto,
VIII.- Fomentar y promover sistemas constructivos de edificación y urbanización que favorezcan la conservación del medio ambiente y el ahorro en el consumo de energía,
IX.- Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
X.- Participar en la elaboración de las propuestas de los Programas de Inversiones Públicas en el Municipio,
XI.- Coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública, Estatal, para la programación de las obras que sean materia del convenio con el Gobierno Municipal,
XII.- Coordinar con las dependencias y las entidades de la Administración Pública, Estatal y Federal, la ayuda y la construcción en casos de desastres, y
XIII.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera la Dirección del ramo.
ARTÍCULO 44.- La Dirección de Obras y Servicios Públicos para su eficaz desempeño tendrá las siguientes Subdirecciones:
1.- Sub Dirección de Obras Públicas
2.- Sub Dirección de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 45.- La Sub Dirección de Obras Públicas, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Estudiar y formular los anteproyectos de reglamentos, decretos y demás disposiciones relativas a la planeación de obras públicas y privadas,
II.- Proponer las normas y criterios para la regularización y rehabilitación de los asentamientos irregulares,
III.- Participar en la formulación de los actos o contratos que exijan los programas de inversión del gobierno municipal,
IV.- Controlar y evaluar los programas de inversión pública que realice el municipio, vigilando el cumplimiento de los mismos,
V.- Vigilar que se cumplan las disposiciones que en materia de construcción establezca el H. Ayuntamiento,
VI.- Llevar a cabo o supervisar técnicamente los proyectos realizados de Obra Pública Municipal,
VII.- Supervisar las obras públicas municipales realizadas por contratistas,
VIII.- Realizar la inversión pública municipal en materia de obras y servicios,
IX.- Participar conjuntamente con la Dirección en la elaboración de las propuestas de los programas de población del municipio y zonificación de los mismos.
X.- Promover, planear, vigilar y actualizar el desarrollo de las diversas comunidades y centros de población del municipio y zonificación de los mismos.
XI.- Vigilar las acciones y obras que se ejecuten en el Municipio para que atiendan a la legislación, planes y programas,
XII.- Vigilar y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo urbano y socio económico,
XIII.- Registrar y clasificar los proyectos de inversión que se acumulen y el catalogo de las obras que se ejecuten, con el objeto de contar con el material que permita la adecuada programación y presupuestación de los mismos.
XIV.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo, o que expresamente le confiera la Dirección del Ramo.
ARTÍCULO 46.- La Sub Dirección de Servicios Públicos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Implementar y proporcionar el mantenimiento necesario al servicio público de calles, plazas y jardines y demás lugares de servicio público,
II.- Administrar servicios en los rastros, panteones y mercados públicos, propiedad del Ayuntamiento.
III.- Atender el buen funcionamiento de calles, así como el aseo y limpieza de lugares de uso común del municipio,
IV.- Coordinar las funciones relacionadas con el servicio de agua potable y alcantarillado, en lo que se refiere a servicios públicos a cargo del municipio,
V.- Mantener y administrar los servicios de aseo y limpia en los dispositivos para depositar basura,
VI.- Controlar, supervisar y mantener los vehículos del Ayuntamiento,
VII.- Vigilar que los servicios concesionados en los términos del artículo 86 fracción V de la Ley de Gobierno Municipal, se presten de la manera prevista, y
VIII.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos del Cabildo, o que expresamente le confiera la Dirección del ramo.
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