ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Conforme a:
LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL
Y el
Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado
Artículo 50. Cada Ayuntamiento tendrá un Secretario que nombrará de fuera de su seno, a propuesta del Presidente Municipal.
Artículo 51. Para ser Secretario del Ayuntamiento se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y estar avecindado en la municipalidad cuando menos un año antes de su designación.
Artículo 52. Son facultades y obligaciones del Secretario del Ayuntamiento, las siguientes:
I. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 20;
Artículo 20. Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.
Cuando la falta excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto previa licencia concedida por el Ayuntamiento, quien elegirá de entre sus miembros a un Presidente Municipal Provisional. El suplente del electo será llamado a sustituirlo como Regidor.
II. Despachar y autorizar los asuntos de la competencia del Ayuntamiento y de la Presidencia Municipal;
III. Entregar al Presidente Municipal, al Síndico Procurador y a los Regidores el orden del día y la documentación relativa a la sesión de que se trate, con una anticipación de por lo menos cuarenta y ocho horas a la celebración de la misma, salvo casos de urgencia; asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa y levantar las actas correspondientes;
IV. Informar diariamente al Presidente Municipal de todos los asuntos que reciba para acordar el trámite que proceda;
V. Expedir los documentos y certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal;
VI. Firmar todos los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
VII. Informar en la primera sesión mensual del Ayuntamiento de los asuntos que hayan pasado a comisión, así como de los despachados en el mes anterior y el total de los pendientes; y,
VIII. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Artículo 53. El Secretario del Ayuntamiento en sus faltas temporales que no excedan de treinta días, será suplido por el Oficial Mayor. Faltando éste o siendo la falta por más tiempo del indicado, el Ayuntamiento nombrará a un Secretario Interino.
Además de las facultades y obligaciones que señalan los Artículos 52 de la Ley de Gobierno Municipal tendrán las siguientes atribuciones conforme los establece el Capítulo V en su Artículo 16 del Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado:
I.- Remitir al periódico Oficial los reglamentos y acuerdos que deban publicarse;
II.-elaborar las actas, disposiciones, y demás documentos que expidan en las sesiones de cabildo recabando entre los regidores las firmas que validen dichos acuerdos;
III.- Dar a conocer por escrito, a las dependencias del Ayuntamiento que corresponda, los acuerdos tomados en el cabildo y las decisiones del Presidente Municipal;
IV.- Conducir, conjuntamente con el Presidente Municipal, los asuntos políticos del Municipio;
V.- Organizar, dirigir y controlar, apoyando en la Oficialía Mayor, el archivo municipal y la correspondencia oficial;
VI.- Organizar, vigilar y apoyar administrativamente el ejercicio de las funciones de la Junta Municipal de Reclutamiento;
VII.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Tribunal de Barandilla;
VIII.- Coordinar el funcionamiento del Patronato Municipal del sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y su relación con el Ayuntamiento;
IX.- Compilar todas las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio, mantenerlas actualizadas y vigilar su aplicación;
X.- Programar, coordinar y atender lo relativo a las sesiones de cabildo;
XI.- Coordinarse con los regidores para la atención de los asuntos que competen a sus comisiones;
XII.- Coordinar las actividades y relaciones del Ayuntamiento con los Comités de Participación Ciudadana, Juntas y Organizaciones similares;
XIII.- Coordinar y vigilar el cumplimiento de las acciones políticas y administrativas que dicte el Presidente Municipal a los Síndicos y Comisarios Municipales;
XIV.- Consultar conjuntamente con el Asesor Jurídico al Presidente Municipal y demás dependencias del Ayuntamiento sobre las disposiciones legales que deban acatarse y asuntos jurídicos en general, y
XV.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de cabildo, o que expresamente el confiera el Presidente Municipal.
ARTICULO 17.- Para su buen desempeño, la Secretaría del Ayuntamiento contará con las siguientes dependencias:
1.- Asesoría Jurídica
2.- Junta Municipal de Reclutamiento e Identificación
3.- Tribunal de Barandilla
4.- Delegación del Consejo Tutelar para Menores
5.- Cárcel Pública Municipal.
ARTÍCULO 18.- La Asesoría Jurídica tendrá las siguientes facultades y derechos:
I.- Compilar las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos expedidos por las autoridades federales, estatales y municipales, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de interés para el Municipio,
II.- Atender y, en su caso, representar al Ayuntamiento en los juicios y procedimientos en que intervenga,
III.- Actualizar las disposiciones jurídicas que competen al Ayuntamiento, procurando siempre el mejoramiento de las relaciones entre gobernados y Ayuntamiento,
IV.- Difundir internamente las disposiciones legales que rigen al Municipio,
V.- Colaborar en la elaboración de decretos e iniciativas de ley que presente el Ayuntamiento, y
VI.- Las demás que señalen las Leyes, Reglamentos y Acuerdos de Cabildo o que expresamente le confiera el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 19.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá por objeto colaborar con las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional, en el empadronamiento, registro y demás actividades relacionadas con el Servicio Militar Nacional.
ARTÍCULO 20.- El Tribunal de Barandilla se regirá por lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno, así como los acuerdos que dicte el Cabildo, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.
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