Atribuciones Presidente Municipal

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Conforme a:

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

Y el

Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado

Artículo 37. Para ser Presidente Municipal además de los requisitos que exige el artículo 42, se requieren satisfacer los que previene la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El Presidente Municipal es el representante legal del Ayuntamiento y el encargado de ejecutar sus resoluciones.

Artículo 38. Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:

I. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales;

II. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto;

III. Rendir el segundo sábado de diciembre de cada año, ante el Cabildo reunido en sesión solemne, un informe por escrito sobre el estado que guarde la administración municipal, del cual enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado;

IV. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales;

V. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

VII. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, pero si el infractor no pagare la multa ésta se permutará por el arresto correspondiente que en ningún caso excederá de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de salario. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

En caso de infracciones en materia de tránsito, se aplicarán las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes;

VIII. Promover la capacitación y perfeccionamiento del personal administrativo, con objeto de mejorar la eficacia de sus funciones;

IX. Vigilar que sean respetadas las jurisdicciones que se deriven de la división territorial del Municipio;

X. Formular las observaciones que estime pertinentes a los acuerdos del Ayuntamiento, y en caso de que éstos sean ratificados, cumplirlos debidamente, informando de su ejecución;

XI. Tomar la protesta de Ley al personal al servicio del Ayuntamiento;

XII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente que deberá presentarse al Congreso del Estado;

XIII. Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal se realice con exactitud, cuidando que los egresos se efectúen con estricto apego al presupuesto;

XIV. Librar con el Regidor Comisionado de Hacienda, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;

XV. Prevenir y combatir la práctica de juegos prohibidos de acuerdo con la ley de la materia;

XVI. Solicitar del Ejecutivo del Estado, en casos especiales, el auxilio de las policías estatales;

XVII. Visitar cuando menos dos veces al año, los centros poblados del Municipio para enterarse del estado que guardan los servicios públicos y conocer los problemas que presenten los vecinos;

XVIII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos que puedan perturbar la paz y la tranquilidad pública;

XIX. Aplicar y calificar en su caso las sanciones por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, en los términos que tales ordenamientos establezcan;

XX. Prestar auxilio a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones;

XXI. Atender la conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades y conforme a la Ley relativa; y

XXII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones legales.

Además de las facultades y obligaciones que señalan los Artículos 38 de la Ley de Gobierno Municipal tendrán las siguientes atribuciones conforme los establece el Capítulo IV en su Artículo 9 del Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado:

Artículo 9.- La conducción ejecutiva de la Administración Municipal corresponde al Presidente Municipal en los términos que señala el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución  Libre y Soberana de Sinaloa en su título V, las disposiciones contenidas en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 10.- El Presidente Municipal, deberá convocar a reuniones, que sean dirigidas por él, a los titulares de las dependencias referidas,  cuando se trate de definir o evaluar las acciones del Ayuntamiento.

Artículo 11.-  El Presidente Municipal podrá crear juntas, comités, consejos, comisiones y patronatos, asignándoles las funciones que estime necesarias. Los organismos mencionados serán auxiliares de la Administración Pública Municipal y coordinan sus acciones con las dependencias que se determine.

Artículo 12.-  El Presidente Municipal, con autorización del Ayuntamiento podrá crear, reubicar y suprimir las dependencias y oficina que requiera la Administración Pública Municipal de acuerdo con el presupuesto de egresos del Ayuntamiento.

Artículo 13.- El Presidente Municipal, con la aprobación del Ayuntamiento, emitirá los reglamentos interiores, las circulares y demás disposiciones que tiendan a regular el funcionamiento administrativo de las dependencias.

Artículo 14.-  Sin afectar en lo dispuesto en el Artículo 38 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal, el Ayuntamiento en pleno podrá delegar en el Presidente Municipal la facultad de nombramiento, remoción y renuncia de Directores, sub-directores, jefes y sub-jefes de departamento, secretario particular, contralores y auxiliares cuyo cargo se encuentre especificado en el presupuesto de egresos.

Artículo 15.-  A propuesta del Presidente Municipal se harán los nombramientos del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor y en todo caso deberán ser aprobados y ratificados por el Ayuntamiento.