Atribuciones Secretaría de la Presidencia

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA

Conforme a:

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

Y el:

Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado

Artículo 65. Cuando la amplitud y diversidad de los asuntos administrativos de un Ayuntamiento lo justifiquen, el Presidente Municipal podrá ser auxiliado por un Secretario de la Presidencia Municipal.

Artículo 66. Para ser Secretario de la Presidencia se requieren los mismos requisitos que para ser Secretario del Ayuntamiento.

Artículo 67. Serán facultades y obligaciones del Secretario de la Presidencia, las siguientes:

I. Estudiar y dar forma a los acuerdos del Presidente Municipal;

II. Llevar un registro de los acuerdos y resoluciones que dicte el Presidente Municipal;

III. Atender las consultas internas que le formulen las dependencias administrativas del Ayuntamiento, siempre que dicha función no esté encomendada expresamente a otra dependencia;

IV. Controlar y vigilar la compilación de Leyes, Decretos, Reglamentos, Diarios Oficiales de la Federación y Entidades Federativas, el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, así como las circulares y acuerdos relativos a los distintos ramos de la administración municipal y demás disposiciones que señalen atribuciones al Ayuntamiento;

V. Formular los expedientes de trámite de solicitudes para la fijación de las categorías políticas de los centros poblados del Municipio;

VI. Coadyuvar en los estudios tendientes a fijar y preservar los límites del Municipio; y,

VII. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.

En los Ayuntamientos que no haya Secretario de la Presidencia, las atribuciones que correspondan a éste se realizarán por el Secretario del Ayuntamiento, por el Oficial Mayor, o por ambos a juicio del Presidente Municipal.

Además de las facultades y obligaciones que señalan los Artículos 67 de la Ley de Gobierno Municipal tendrán las siguientes atribuciones conforme los establece el Capítulo V en su Artículo 21 del Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado:

ARTICULO 33.- Además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 67 de la Ley de Gobierno Municipal, el Secretario de la Presidencia tendrá las siguientes:

I.- Tramitar los asuntos que en forma particular e encomiende el Presidente Municipal

II.- Llevar bajo su responsabilidad, el ejercicio de la audiencia pública,

III.- Mantener informada a la opinión pública sobre las actividades del Presidente Municipal,

IV.- Elaborar y ejecutar los programas de difusión del Ayuntamiento,

V.- Captar, analizar y procesar la información de los medios de comunicación, relativa al Presidente Municipal y al resto del Ayuntamiento,

VI.- Establecer una estrecha relación de trabajo con los medios de comunicación,

VII.- Canalizar la publicidad que se produzca al interior del Ayuntamiento y distribuirla con un alto espíritu de equidad,

VIII.- Formular en coordinación con el Departamento de Cultura, la Memoria Histórica del Ayuntamiento,

IX.- Dirigir las relaciones públicas de la Presidencia Municipal, y

X.- Las demás que le encomiende el Presidente Municipal.