Atribuciones Síndico Procurador y Regidores

ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DE LOS REGIDORES

Conforme a:

LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL

Y el

Reglamento Interior de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado

Artículo 39. El síndico procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del ayuntamiento, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;

II. Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios judiciales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar procuradores judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue.

En caso de que el síndico procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo conducente;

III. En términos de la reglamentación municipal correspondiente, proponer o ratificar el nombramiento del personal a su cargo;

IV. Vigilar que la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación interior o de gobierno;

V. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento; y

VI. Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte, con el propósito de que cumpla con las obligaciones y facultades señaladas en las tres fracciones anteriores.

Artículo 40. El presidente municipal, el síndico procurador y los regidores, actuando colegiadamente, conforman el Ayuntamiento como órgano deliberante de representación popular en el Municipio; y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:        

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;

II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento;

IV. Proponer las medidas que estimen convenientes para la mayor eficacia y mejoramiento de la administración municipal;

V. Participar en la vigilancia del manejo de la hacienda municipal y conocer el informe mensual de la situación financiera del Ayuntamiento;

VI. Inspeccionar y vigilar los ramos administrativos a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren; y

VII. Las demás que les señale esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 42. Para ser regidor o síndico procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser originario de la municipalidad que lo elija, o vecino de la misma cuando menos con un año inmediatamente antes de la elección; y,

III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

Artículo 43. Para el estudio, análisis y resolución de los asuntos competencia de los municipios, y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán comisiones entre sus miembros. Estas serán permanentes o transitorias. Las comisiones permanentes serán designadas en la primera sesión del ejercicio constitucional del Ayuntamiento.

Artículo 44. Las comisiones permanentes serán desempeñadas por los Regidores durante el período de su ejercicio constitucional y sólo podrán ser removidos por causa grave que calificará el Pleno del Ayuntamiento.

Las Comisiones serán las siguientes:

I. Gobernación;

II. Hacienda;

III. Urbanismo, Ecología y Obras Públicas;

IV. Industria, Comercio, Turismo y Artesanías;

V. Agricultura y Ganadería;

VI. Educación;

VII. Salubridad y Asistencia;

VIII. Trabajo y Previsión Social;

IX. Acción Social y Cultural;

X. Rastros, Mercados y Centrales de Abasto; y,

XI. De Concertación Política.

Las Comisiones Permanentes tendrán la competencia que se derive de su denominación, en relación a las áreas respectivas de la administración pública municipal y en su caso, a la materia de su conocimiento.

Artículo 45. Las comisiones transitorias serán designadas por el Ayuntamiento en cualquier tiempo de su ejercicio, para el estudio de determinado asunto o la realización de una labor o comisión oficial específica.

Artículo 46. Las comisiones podrán ser unitarias o colegiadas. Cuando sean unitarias, se designará un suplente.

Las Comisiones colegiadas serán plurales, por lo cual, no podrán estar integradas por regidores de un sólo partido político.

Artículo 47. Las comisiones someterán los dictámenes, asuntos y disposiciones de sus respectivos ramos a la consideración del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, según corresponda, para que dicten las resoluciones pertinentes.

Artículo 48. Las comisiones no tendrán por sí solas facultades ejecutivas, salvo que en casos especiales así lo acuerde el Ayuntamiento, a solicitud expresa del Presidente Municipal.

Artículo 49. El Presidente Municipal y demás miembros del Ayuntamiento están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas por el propio Ayuntamiento y a desempeñarlas con eficiencia, esmero y bajo su más estricta responsabilidad.

La Comisión de Concertación Política estará integrada por el Presidente Municipal y un Regidor de cada partido político, tendrá a su cargo las funciones tendientes a la realización de las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores del Ayuntamiento, previo los acuerdos a que lleguen los integrantes de la misma Comisión, los cuales deberán ser siempre por consenso.

Además de las facultades y obligaciones que señalan los Artículos 39 y 40 de la Ley de Gobierno Municipal tendrán las siguientes atribuciones conforme los establece el Capítulo VII en su Artículo 28 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado:

I.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reformas de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas;

II.- Coordinarse con Organismos Públicos Estatales o Federales similares que tengan injerencia en el control de operaciones municipales;

III.- Contratar servicios externos a su injerencia, cuando el caso lo requiera, para la realización de trabajos especializados, conforme al presupuesto de egresos;

IV.- Desempeñar las Comisiones que el Ayuntamiento le encomiende e informar con la periodicidad que le señale o requiera el A. Ayuntamiento;

V.- Informar sobre cualquier deficiencia o irregularidad que advierta en los diferentes ramos de la administración Municipal y Paramunicipal, y proponer las medidas convenientes para su regularización;

VI.- Ejercer su derecho de voz y voto en las sesiones del H. Ayuntamiento;

VII.- Revisar y en su caso, suscribir los estados de origen y aplicación de los fondos y estados financieros del municipio;

VIII.- Proporcionar asesoría jurídica al Presidente Municipal, a los Regidores, a las Comisiones Edilicias, para que ajustes su actividad al marco de legalidad;

IX.- Recibir y despachar al área correspondiente, las denuncias hechas ante el H. Ayuntamiento sobre la ocupación irregular de los predios, fincas y espacios públicos de propiedad municipal;

X.- Turnar y en su caso, resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos del Ayuntamiento, conforma a la reglamentación municipal específica de la materia que se trate;

XI.- Convocar, en el cumplimiento de sus funciones que le corresponden, a los titulares de las dependencias o unidades administrativas y solicitar información, asesoría técnica o elaboración de trabajos que requieran de conocimientos específicos en la atención y solución de asuntos que se le turnes para su estudio y ejecución.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:

I. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;

II. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento;

IV. Proponer las medidas que estimen convenientes para la mayor eficacia y mejoramiento de la administración municipal;

V. Participar en la vigilancia del manejo de la hacienda municipal y conocer el informe mensual de la situación financiera del Ayuntamiento;

VI. Inspeccionar y vigilar los ramos administrativos a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren; y

VII. Las demás que les señale esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 42. Para ser regidor o síndico procurador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser originario de la municipalidad que lo elija, o vecino de la misma cuando menos con un año inmediatamente antes de la elección; y,

III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.