Código de Ética de Servidores Públicos

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ALVARADO  

Carlo Mario Ortiz Sánchez, Presidente del H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:  
Que el H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado, por conducto de la Secretaria, se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, lo siguiente:  
Que en Sesión de Cabildo Ordinaria Numero (26) Veintiséis, celebrada el 28 de Noviembre del año 2019, en Acuerdo por UNANIMIDAD el Honorable Cabildo de Salvador Alvarado y en el  ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 125 Fracción II de la Constitución Política del Estado de  Sinaloa; Articulo 3, 27 Fracción I y IV, 79, 80 Fracción I, 81 Fracción XII, 82, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y 1, 2, 4 del Reglamento Interior del Ayuntamiento  
de Salvador Alvarado, Sinaloa, acordó expedir el siguiente:  

DECRETO MUNICIPAL No. 28  
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE SALVADOR ALVARADO  
DISPOSICIONES GENERALES  
Articulo 1.- OBJETO. El presente Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Salvador Alvarado, es un elemento de la política de Integridad de los entes públicos de la  
Administración Pública Local, que expone los principios y valores del servicio público y proporciona Reglas de Integridad para el correcto comportamiento de las personas servidoras  
públicas en el desempeño de sus actividades, el ejercicio del gasto y el uso de bienes públicos,  así como para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de  
pertenencia al servicio público que contribuya a una percepción ciudadana de confianza en el  Gobierno, sus instancias y su personal.  
El Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de Salvador Alvarado de igual manera busca en el desarrollo de sus disposiciones, establecer las directrices para la  
aplicación de los principios, señalados en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.  
Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Servidores Públicos de la Administración Pública  del municipio de Salvador Alvarado, en cualquiera de sus dependencias u órganos públicos descentralizados, deberán observar las disposiciones jurídicas del presente Código y aquéllas que deriven del mismo.  
Artículo 3.- GLOSARIO. Además de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa, se entiende por:  
I.  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Administración Pública del Municipio de Salvador Alvarado;  
II. CÓDIGO: Código de Ética de los Servidores Públicos del Municipio de SalvadorAlvarado;  
III.  LEY: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa; 
IV.  ÓRGANO: Órgano Interno de Control del municipio de Salvador Alvarado;
V.  SISTEMA: Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, y 
VI. ENTE PÚBLICO: Ayuntamiento, Sindicaturas, Institutos Municipales, Paramunicipales, etc
Artículo 4.- DEL ORGANO. Corresponde al Órgano Interno de Control del municipio de Salvador Alvarado, vigilar el cumplimiento del presente Código, previo, durante y con posterioridad a la atención o resolución de las materias o asuntos competencia de los entes  públicos.  
Artículo 5.- INTERPRETACIÓN. El Órgano interpretará para efectos administrativos el presente Código.  
Artículo 6.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. La falta de atención y cumplimiento del presente instrumento, dará lugar a sancionar con apercibimiento, amonestación, suspensión, destitución o inhabilitación, y en su caso, sanción económica a las  personas servidoras públicas en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del  Estado de Sinaloa y demás normatividad jurídica vigente y aplicable que regulen el caso concreto.  
El Órgano Interno de Control, tendrá la responsabilidad de dar vista por las vías que corresponda en atención a sus facultades y atribuciones, a las autoridades administrativas y/o  
penales que según los hechos observados corresponda.  
Articulo 7.-COMITÉ DE ETICA. El comité de ética deberá ser nombrado dentro de los primeros  60 días de iniciada la Administración Publica, y estará conformado por los siguientes integrantes:  
a) Presidente Municipal.  
b) Oficial Mayor  
c) Regidores propietarios de la Comisión de Gobernación.  
d) Síndico Procurador  
e) Titular del Órgano Interno de Control.  
f) Gerente General de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alvarado.  
g) Directora del Sistema DIF.  
h) Secretario General del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Ayuntamiento de Salvador  
Alvarado.  
El comité saliente deberá rendir informe dentro de los 30 días antes del término de la  administración que le corresponda.  
PRINCIPIOS RECTORES DEL SERVICIO PÚBLICO  
Artículo 8.- PRINCIPIOS. El Servicio Público en la Administración Pública del municipio de Salvador Alvarado, se rige bajos los principios contemplados en la Constitución Política de los  
Estados Unidos Mexicanos, la del Estado de Sinaloa, así como los lineamientos jurídicos aplicables en la materia y Derechos Humanos; y son los siguientes:  
a)  LEGALIDAD: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las  
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones,  
facultades y atribuciones.  
b)  HONRADEZ: Las personas servidoras públicas se conducen con rectitud sin utilizar su  empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja  
personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que  
ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.  
c)  LEALTAD: Las personas servidoras públicas responden a la confianza que el Municipio  les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés  
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.  
d)  IMPARCIALIDAD: Las personas servidoras públicas dan a la ciudadanía, y a la población en general, el mismo trato, sin conceder privilegios o preferencias a organizaciones  
o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.  
e)  EFICIENCIA: Las personas servidoras públicas actúan en apego a los planes y programas previamente establecidos y optimizan el uso y la asignación de los recursos  
públicos en el desarrollo de sus actividades para lograr los objetivos propuestos.  
f)  ECONOMÍA: Las personas servidoras públicas en el ejercicio del gasto público administrarán los bienes, recursos y servicios públicos con legalidad, austeridad y disciplina,  
satisfaciendo los objetivos y metas a los que estén destinados, siendo éstos de interés social.  
g)  DISCIPLINA: Las personas servidoras públicas desempeñarán su empleo, cargo o comisión, de manera ordenada, metódica y perseverante, con el propósito de obtener los  
mejores resultados en el servicio o bienes ofrecidos.  
h)  PROFESIONALISMO: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las  
leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas  
servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.  
i)  OBJETIVIDAD: Las personas servidoras públicas deberán preservar el interés superior  de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al  
interés general, actuando de manera neutral e imparcial en la toma de decisiones, que a su vez deberán de ser informadas en estricto apego a la legalidad.  
j)  TRANSPARENCIA: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones  y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, privilegian el principio de máxima  
publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso a  la información y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, 
transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un  
gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.  
k) RENDICIÓN DE CUENTAS: Las personas servidoras públicas asumen plenamente ante la sociedad y autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo  
o comisión, por lo que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, informan, explican  y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la  
evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.  
l)  COMPETENCIA POR MÉRITO: Las personas servidoras públicas deberán ser seleccionados para sus puestos de acuerdo a su habilidad profesional, capacidad y  
experiencia, garantizando la igualdad de oportunidad, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos mediante procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, conforme  
a las disposiciones jurídicas aplicables.  
m) EFICACIA: Las personas servidoras públicas actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus  
funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y  
discrecionalidad indebida en su aplicación.  
n)  INTEGRIDAD: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera congruente  con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o  
función, convencidas en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta
frente a todas las personas con las que se vinculen u observen su actuar.  
o)  EQUIDAD: Las personas servidoras públicas procurarán que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.  
VALORES  
Artículo 9.- VALORES. Los valores que orientan el Servicio Público realizado en la Administración Pública del municipio de Salvador Alvarado son:  
a)  INTERÉS PÚBLICO: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de  
intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.  
b)  RESPETO: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros  
y compañeras de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que  
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.  
c)  RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Las personas servidoras públicas respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan,  
promueven y protegen de conformidad con los Principios de:  
1. Universalidad: que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los derechos humanos  
se encuentran vinculados íntimamente entre sí;  
2. Indivisibilidad: que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son complementarios e inseparables, y  
3. Progresividad: que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo  ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.  
d)  IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Las personas servidoras públicas prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el  
origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia  
física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación  
familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.  
e)  EQUIDAD DE GÉNERO: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las  
mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones  
gubernamentales.  
f)  ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Las personas servidoras públicas en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y  
de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme  
a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.  
g) COOPERACIÓN: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas  
gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de la ciudadanía en sus instituciones.  
h)  LIDERAZGO: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotoras del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus  
funciones los principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la del  Estado de Sinaloa, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son  
intrínsecos a la función pública.  
REGLAS DE INTEGRIDAD  
Artículo 10.- ALCANCE DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD. Si bien este Código de Ética provee una amplia gama de acciones y prohibiciones como Reglas de Integridad de los patrones de conducta esperados a partir de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, este instrumento no contempla todas las situaciones que es probable que las personas  servidoras públicas de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado enfrenten. Por consiguiente, las reglas de Integridad de este Código de Ética y de los códigos de conducta que se deriven, no reemplazan, sustituyen o limitan la responsabilidad y obligaciones de toda persona servidora pública consignadas en otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como ejercer un buen criterio y en su caso, consultar al personal facultado, con respecto a la conducta correcta esperada.  
Artículo 11.- REGLAS DE INTEGRIDAD Y ÁMBITOS DEL SERVICIO PÚBLICO. El desarrollo de las Reglas de Integridad, consiste en conductas específicas esperadas, esto es,  acciones y prohibiciones a partir de los Principios, Valores y Directrices del Servicio Público, relacionados principalmente con los ámbitos del Servicio Público que a continuación se enuncian:  
I.  ACTUACIÓN PÚBLICA. – Las personas Servidoras Públicas de la Administración del Municipio de Salvador Alvarado deben conocer, entender y cumplir las Constituciones,  
las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas de carácter General, Federal, Estatal o Local aplicables, particularmente las correspondientes a las funciones que se  
desempeñan. En aquellos casos no contemplados por la Norma o donde exista espacio  para la interpretación, se deberá conducir bajo los Principios, Valores y Directrices que  
rigen el Servicio Público en la Administración del Municipio de Salvador Alvarado, buscando en todo momento el mayor beneficio al Interés Público. Para tal efecto, las  
personas servidoras públicas deberán observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a) Conocer de las leyes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el  empleo, cargo o comisión correspondiente.  
b) Observar el debido respeto a los Derechos Humanos y evitar en todo momento y lugar  comportamientos que impacten de manera negativa sobre su integridad, la imagen  
institucional del Gobierno y el interés público.  
c) Cooperar con los mandos superiores, informando por escrito de manera inmediata sobre  áreas de oportunidad, errores, omisiones y demás similares en las leyes y demás  
disposiciones jurídicas y administrativas que regulan el empleo, cargo o comisión correspondiente, a efecto de evitar o reducir actuaciones discrecionales o subjetivas.  
d) No interpretar las disposiciones jurídicas y administrativas para buscar provecho o beneficio personal, familiar o para beneficiar, perjudicar o afectar el desempeño y eficiencia  
de la Administración Pública del Municipio de Salvador Alvarado o a terceros.  
e) Atender y acreditar los procesos de inducción, sensibilización y capacitación que impartan las autoridades competentes en materia de Derechos Humanos; Transparencia y  
Acceso a la Información Pública; Protección de Datos Personales; Ética, Responsabilidades Administrativas y cualquier otra que se relacione con los Principios, Valores y Directrices del  
Servicio Público.  
f) En toda opinión, documento o intervención que se realice en su calidad de persona servidora  pública, se deberá mostrar competencia profesional, fundamento y motivación en beneficio  
del Interés Público y al mismo tiempo respeto por los Derechos Humanos, por la Igualdad y  No Discriminación, por la Equidad de Género y por el Entorno Cultural y Ecológico, evitando  
al efecto posiciones a título personal.  
g) Las personas servidoras públicas deberán cumplir sus obligaciones, respaldando y ejecutando las posiciones y decisiones de la Administración Pública siempre en beneficio del  
interés público y en apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.  
h)  Los bienes, insumos y herramientas de trabajo propiedad del Gobierno del Municipio de Salvador Alvarado asignados al personal de la Administración Pública del municipio, se  
deberán utilizar con disciplina y austeridad, sólo para lograr los fines legales y objetivos institucionales, de manera responsable y apropiada conforme a la Norma y con conciencia  
de la Integridad que al efecto la ciudadanía espera.  
i)Toda interacción de cualquier naturaleza con personas servidoras públicas o particulares, proveedores, contratistas, concesionarios o permisionarios deberán ser solo para asuntos  
oficiales relacionados con las atribuciones legales; deberán documentarse estas interacciones cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, mediante  
oficios, escritos o actas según corresponda.  
j) En el desarrollo de sus funciones, la prestación de los servicios públicos que tengan encomendados y en el ejercicio de los recursos públicos, las personas servidoras públicas  
deberán encaminar sus actos a satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de  
la población.  
k)  Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa de carácter privado o con fines personales, con particulares o Personas Servidoras Públicas que comprometa a la  
Administración Pública del Municipio de Salvador Alvarado, sus bienes o derechos.  
II. INFORMACIÓN PÚBLICA. – La información generada, en posesión o uso de la Administración Pública, así como los medios en los que se contienen, en general son  
de acceso público, salvo los casos específicos que se establecen en las leyes, por tanto,  las personas servidoras públicas deberán observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a)  La información, datos, acceso o facilidad para ejecutar las facultades, deberán obtenerse por las vías y medios jurídicos aplicables.  
b)  No utilizar la información confidencial o a la que tiene acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión, como medio para obtener provecho propio.  
c)  No procurar beneficios o ventajas, para sí o para otro, mediante el uso del cargo o comisión, invocando al Ente Público al que está adscrito o al Gobierno del Municipio de  
Salvador Alvarado.  
d) Proporcionar en el ámbito de sus atribuciones, información transparente y suficiente sobre el estado que guardan los asuntos que haya tramitado cualquier persona ante el Ente  
Público.  
e)  Dar a conocer la identidad de las autoridades competentes o bajo cuya responsabilidad se encuentre algún trámite, servicio o procedimiento.
f)  Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la información y datos solicitados por el  organismo al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a  
efecto de que aquél pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le correspondan. 
g) Garantizar la máxima publicidad de la información que detenta y la protección de los  
datos personales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.  
III.  CONTRATACIONES PÚBLICAS, PERMISOS ADMINISTRATIVOS TEMPORALES  
REVOCABLES Y CONCESIONES.- Las actuaciones de las personas servidoras públicas facultadas o autorizados para intervenir en los procesos de evaluación o de  
resolución sobre contrataciones públicas y actos relacionados con el otorgamiento de  permisos y concesiones, tendrán en consideración que con la formalización y ejecución  
de este tipo de instrumentos, el Gobierno busca el cumplimiento de las leyes, programas  y misiones institucionales, así como la eficiente y continua prestación de los servicios  
públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los ciudadanos que colaboran con ella en la consecución de dichos fines. Para tal efecto, las personas servidoras  
públicas deberán observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a)  Los procesos de contratación en materia de adquisiciones y de obra pública, arrendamiento de bienes inmuebles, de otorgamiento de concesiones de servicios públicos  
y bienes inmuebles, adquisición, enajenación y permisos de bienes inmuebles y enajenación de bienes muebles, deberán desarrollarse con arreglo a las disposiciones jurídicas y  
administrativas aplicables, a los principios éticos y valores del servicio público, a los principios  administrativos de planeación y economía aplicables en cada caso y observar las Políticas  
de Prevención de Conflicto de Intereses emitidas por la Secretaría.  
b)  Deberán realizar previamente los estudios técnicos y de necesidades que en cada caso  resulten pertinentes para la ejecución exitosa de los contratos en materia de adquisiciones y  
de obras públicas que celebren, evitando por todos los medios, la improvisación, el derroche  y el despilfarro.  
c)  Realizar una amplia divulgación de los procedimientos de contratación en materia de adquisiciones y obra pública, arrendamiento de inmuebles, concesiones y permisos por el  
que se confiere el uso, aprovechamiento y explotación de bienes inmuebles, y contratos de enajenación de bienes muebles utilizando las tecnologías de la información y comunicación  
que tenga a su disposición.  
d)  Incluir en los Comités, Subcomités en materia de adquisiciones, obra pública, patrimonio inmobiliario y enajenación de bienes muebles, así como en las diversas etapas de los  
procedimientos de licitación pública e invitación restringida en las materias señaladas, la participación de los contralores ciudadanos para contribuir en el ejercicio real y efectivo del  
Control Ciudadano.  
e)  Las decisiones que se adopten para la adjudicación de contratos y concesiones derivado de licitaciones públicas o invitaciones restringidas deberán ser debidamente  
fundadas y motivadas y se permitirá a los interesados la oportunidad de controvertir sus descalificaciones conforme a los recursos que las leyes aplicables establecen.  
f)  Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o con impedimento para participar en procedimientos  
de contratación y celebración de contratos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.  
g)  La actividad contractual deberá sujetarse a los planes y programas correspondientes,  
los cuales deberán ser de conocimiento público.  
h) El manejo, administración y aplicación de los recursos presupuestales asignados, deberá realizarse con apego a los criterios de Economía, Eficacia, Transparencia, Honradez,  
Racionalidad, Eficiencia y Austeridad para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, previniendo por todos los medios disponibles el mal uso de dichos recursos.  

i)  No seleccionar, contratar, nombrar, designar, promover a personas cuando pueda  generar ventaja o beneficio personal, familiar o de negocios, en términos de las disposiciones

jurídicas aplicables. 
j)   Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar  la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y  
enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el  
servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, salvo en los casos en que las leyes en materia de responsabilidades administrativas, adquisiciones  
y de obra pública lo permitan, previo cumplimiento de las condiciones establecidas para tal efecto.  
IV.  PROGRAMAS GUBERNAMENTALES. – En la ejecución de programas de los entes  públicos, las personas servidoras públicas responsables de su cumplimiento deberán  
observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a) Cumplir con las obligaciones que le impone el marco jurídico que regula su actuación en el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause  la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.
b)  Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes conforme a las normas en materia de gasto público, austeridad y disciplina presupuestaria.  
c)  Utilizar los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes.  
d)  Establecer conforme a las normas aplicables, indicadores de gestión que permitan medir  el cumplimiento de metas y programas institucionales, así como del ejercicio presupuestal.  
e)  Observar en la ejecución de programas sociales las reglas de operación correspondientes y publicar el padrón de beneficiarios, así como proporcionar a los  
beneficiarios los apoyos en especie o en dinero según sea el caso, en igualdad de condiciones, sin distinción o discriminación alguna.  
f)Abstenerse de utilizar, suspender, condicionar o prometer el otorgamiento de apoyos de los   programas o acciones sociales con fines político-electorales.  
V.  TRÁMITES Y SERVICIOS. – Las personas servidoras públicas en la substanciación y  resolución de trámites y servicios de su competencia, deberán observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a) Garantizar la prestación del servicio con calidad, prontitud, oportunidad, eficacia y eficiencia, a través de un equipo de trabajo idóneo, capacitado, con compromiso institucional  
y social.  
b)  Implementar mecanismos de control con el apoyo de las tecnologías de información y  comunicaciones, que permitan llevar el adecuado seguimiento de la atención y resolución de  
los trámites y servicios de su competencia, así como cumplir con los plazos legales para su  atención y la orden de prelación correspondiente.  
c)  Observar las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de accesibilidad, igualdad, no discriminación, equidad de género y derechos humanos en la  
atención de la ciudadanía que acude a realizar los trámites y a solicitar servicios.  
d)  Responder con prontitud, eficiencia y de manera completa las peticiones de los ciudadanos.  
e)  Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los  
que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de  
negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.  
f)Informar por escrito al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar  
sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos, en términos de las disposiciones jurídicas  
aplicables.  
VI.- RECURSOS HUMANOS. – Las personas servidoras públicas en el ejercicio de su empleo cargo o comisión, en el nombramiento y contratación del personal, así como en la relación con  
el personal que se encuentra bajo su cargo o con sus superiores jerárquicos, deberá observar  las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a)  Proponer el nombramiento o contratación del personal que cuente con la preparación  académica, experiencia y coherencia con los Principios, Valores y Directrices del Servicio  
Público.  
b)  Dar a las personas servidoras públicas un trato justo, observando prácticas laborales basadas en la equidad y en la mutua cooperación dentro del marco de los Principios, Valores  
y Directrices del Servicio Público.  
c)  Cooperar en la creación de condiciones de trabajo sanas y seguras, en un clima de mutuo entendimiento y colaboración, construido por el dialogo entre todos los funcionarios.  
d)  Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes, y en  su caso, denunciar los actos u omisiones de éstos, que puedan ser causas de  
responsabilidad administrativa o penal.  
e)  Comunicar por escrito al superior jerárquico las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba.  
f) Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el  
ejercicio de sus funciones.  
g) Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce  
parcial o total de sueldo, tampoco se podrán otorgar otras percepciones, cuando las necesidades del servicio público no lo exijan o no estén previstas en las disposiciones
jurídicas aplicables.  
h)  Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que  la Ley le prohíba.  
i)Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión  
en el servicio público.  
j) Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público,  
cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas con quienes tenga relación personal, familiar  
o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga  
relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el  servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.  
VII. ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES. Las personas servidoras públicas en el uso o la administración de bienes muebles o inmuebles que tengan a su  
cargo, deberán observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a)  Utilizar los bienes muebles o inmuebles que tengan asignados para el desempeño de  su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.  
b)  Custodiar y cuidar la documentación, información y bienes muebles que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo  
o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidas de aquéllas.  
c)  Observar en el control, uso, administración, enajenación, baja y destino final de bienes muebles y bienes inmuebles las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en cada  
materia, dando vista a la autoridad competente sobre el uso, aprovechamiento o explotación indebida de dichos bienes.  
d)  Enajenar los bienes muebles o inmuebles conforme a las disposiciones aplicables, garantizando la obtención de mejores condiciones de venta para el Gobierno del Municipio de  
Salvador Alvarado conforme a los avalúos y precios emitidos por la autoridad competente.  
e)  Conceder el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes inmuebles en términos de las disposiciones aplicables y con apego a los principios de honradez, transparencia e  
imparcialidad, evitando en todo momento condiciones desfavorables para el Municipio de Salvador Alvarado o ventajosas para los particulares.
VIII. PROCESOS DE EVALUACIÓN. – Las personas servidoras públicas en el ámbito de sus atribuciones, deberán verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos  
aplicables para la selección, designación y contratación del personal que ingrese a la Administración Pública, así como para su evaluación permanente, que al efecto emitan las autoridades competentes de la Administración Pública.  
IX.  
X.  CONTROL INTERNO.- Las personas servidoras públicas conjuntamente con la Secretaría, en la planeación, programación, verificación, resultados, conclusión, dicta  
minación, así como plazos, procedimientos y forma en la implementación y aplicación del control interno, deberán ajustarse a los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública del Municipio de Salvador Alvarado, lo que contribuirá al cumplimiento de metas y fines del Ente Público, así como en la prevención y mitigación  
de riesgos en la gestión pública de cada Ente Público.  
XI.  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. – Las personas servidoras públicas tienen la obligación de observar en los procedimientos administrativos que tengan a su cargo, las  
siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a) Proporcionar a toda persona un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo; exceptuando las personas con discapacidad y en situación de  
vulnerabilidad, a quienes conforme a la ley se les otorgará atención prioritaria en la realización de trámites y la prestación de servicios.  
b)  Recibir todo documento o escrito que presente en las unidades de recepción, haciendo constar de manera exhaustiva la descripción de anexos.  
c)  roporcionar respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por  los ordenamientos legales y, en su caso, prevenir por la falta de información.  
d)  Orientar, proporcionar información correcta y suficiente y dar atención adecuada cuando  se reciban o se pretendan presentar escritos o solicitudes que corresponda su atención a una  
autoridad distinta.  
e)  Garantizar y aplicar el derecho de audiencia y demás garantías procesales de manera previa a la emisión de resoluciones, así como resolver dudas y atender a los solicitantes o  
partes, en los términos de las leyes u ordenamientos respectivos  
f)  Es obligación de toda persona servidora pública respetar la persona, familia, domicilio,  papeles o posesiones de la ciudanía bajo el principio de Legalidad; en caso de la existencia  
de un mandamiento, hacerlo de conocimiento por escrito debidamente fundado y motivado.  
g)  Hacer del conocimiento de los interesados las visitas domiciliarias ordenadas por autoridad competente, así como facilitar la comprobación de la orden y de las personas que la  
ejecutarán.  
XII.  DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD. – Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión deberán actuar con integridad, sin  
solicitar u obtener beneficio propio o para terceros, asimismo, deberá observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS:  
a) Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas servidoras públicas o particulares con las  
que tenga relación con motivo de éste.  
b)  Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos las debidas reglas del trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad.  
c)  Observar respeto y subordinación legítimas con respeto a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que éstos dicten en el ejercicio de sus  
atribuciones.  
d)  Presentar con oportunidad y veracidad, las declaraciones de situación patrimonial, fiscal  y de intereses, en los términos establecidos por la ley en materia de responsabilidades.  
e)  Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.  
f)No aceptar ninguna clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particular, proveedor, contratista, concesionario,  
permisionario alguno, para preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que le  
corresponden por su empleo, cargo o comisión. En su caso deberán atenderse los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.  
g)  Mostrar una conducta diaria en las instalaciones y horario de trabajo, congruente con los Principios y Valores que establece el presente Código de Ética y demás disposiciones  
jurídicas y administrativas aplicables.  
h)  No condicionar, suspender o negar la prestación de servicios públicos o ejercicio de atribuciones sin causa justificada o a cambio de obtener beneficios para él o para terceros.  
XIII. COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD. – Las personas servidoras públicas deberán colaborar entre sí con integridad y de forma coordinada para prevenir faltas  
administrativas o actos de corrupción, observando las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a)  Denunciar posibles faltas administrativas o hechos de corrupción en cualquier momento  en que se descubran.  
b)  Informar y canalizar a la ciudadanía con la autoridad y medios competentes, cuando decida interponer alguna denuncia en contra de algún o algunas personas servidoras  
públicas.  
c)  La Administración Pública y las personas servidoras públicas que la integran comparten  la responsabilidad de mantener a esta institución pública libre de la parcialidad y falta de  
objetividad que provocan los conflictos de intereses reales, potenciales o aparentes. Al efecto se deberá actuar en los términos que señalan la legislación en materia de Responsabilidades  
Administrativas y la normatividad sobre Prevención de Conflicto de Intereses.  
d)  Dirigir al personal a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en  agravio, desviación o abuso de autoridad, así como autorizarles inasistencias sin causa  
justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones.  
e)  Observar sobre del superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento de las disposiciones que dicten legítimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia  
de las órdenes.  
f)Proporcionar en forma oportuna y veraz la información y datos solicitados por el organismo  al que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, observando  
las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.  
g)  Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la  Secretaría.  
h)  Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones normativas y administrativas; y denunciar por escrito al órgano interno de  
control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier persona servidora pública que pueda ser causa de responsabilidad  
administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan.  
XIV. COMPORTAMIENTO DIGNO. – Las personas servidoras públicas deberán observar un  comportamiento honrado, responsable, serio y respetuoso, con relación a los
ciudadanos y las personas servidoras públicas con las que interactúa con motivo de sus  funciones, para lo cual deberán observar las siguientes:  
ACCIONES Y ABSTENCIONES ESPECÍFICAS  
a)  Custodiar y cuidar los documentos e información que tenga bajo su cuidado observando  las leyes de transparencia y acceso a la información pública, de archivos y de protección de  
datos personales.  
b)  Observar buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para con  los ciudadanos.  
c)  No se deberá solicitar o recibir bajo ninguna modalidad y de ninguna índole favores,  ayudas, bienes, obsequios, beneficios o similares para sí, su cónyuge o parientes  
consanguíneos, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades en que las personas  
servidoras públicas o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.  
d)  En la atención o resolución de las materias o asuntos de su competencia, las personas  servidoras públicas deberán abstenerse de recibir o actuar por orden, instrucción, petición,  
favor, recomendación o similares de persona particular o servidora pública distinta a aquellas que forman su cadena de mando organizacional.  
e)  Se reconoce y respeta el derecho de las personas servidoras públicas de participar e involucrarse en actividades políticas y procesos de elección, siendo necesario preservar en  
favor del Interés Público, la independencia, objetividad e imparcialidad de su condición de funcionarios públicos y evitar cualquier interferencia o conflicto con sus funciones, por lo que  
para la participación como precandidato o candidato a un puesto de elección popular o puesto  con intervención del Legislativo, deberá renunciar a su empleo, cargo o comisión en la  
Administración Pública, salvo los casos en que esté legalmente permitida la ausencia temporal o licencia, en cuyo caso no podrá instruir o promover el uso de recursos públicos  
en beneficio de su candidatura o partido político.  
f)Abstenerse o excusarse de intervenir en la atención, trámite, resolución de asuntos, así como en la celebración o autorización de pedidos o contratos en materia de adquisiciones, obra  
pública y enajenación de bienes cuando tenga conflicto de intereses.  
CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA  
Artículo 12. Los titulares de los entes públicos de la Administración Pública deberán establecer  mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los  
principios, valores y directrices a que se refiere el presente Código, respecto de una situación  dada, acorde a las atribuciones, misión y visión del ente público.
El Órgano Interno de Control difundirá y publicará en la página oficial de internet del H. Ayuntamiento del Municipio de Salvador Alvarado el presente Código de Ética y a través de  
sus unidades administrativas y dependencias que le están adscritas hará del conocimiento de  las personas servidoras públicas su contenido.  
CÓDIGOS DE CONDUCTA  
Artículo 13. Para la aplicación del Código de Ética, cada Ente Público, con la intervención y previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta,  
en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras  públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este Código de  
Ética.  
Los principios rectores, valores y reglas de integridad se vincularán con la misión, visión, objetivos y atribuciones del Ente Público en particular; con el fin de que se generen  
mecanismos de identificación de las actividades que desempeñan las personas servidoras públicas que conforman cada Ente Público.  
TRANSITORIOS  
PRIMERO. El presente Código de Ética entrará en vigor al día siguiente de su publicación en  el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.  
SEGUNDO. El presente Código de Ética es de observancia y cumplimiento obligatorio a partir de su entrada en vigor, para los servidores públicos de todos los niveles, que conforman la  
administración pública del Municipio de Salvador Alvarado.  
TERCERO. El presente Reglamento abroga el Código de Ética y conducta de los Servidores Públicos de la Administración Municipal de Salvador Alvarado, publicado con fecha 30 de  
Marzo del año 2016.  
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas municipales que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.  
Es dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento de Salvador Alvarado, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de Noviembre del año 2019.  
FIRMAN  
ING. CARLO MARIO ORTIZ SÁNCHEZ            LIC. CESAR FREDY MONTOYA SÁNCHEZ  
           Presidente Municipal                                        Secretario del H. Ayuntamiento  
 
Por lo tanto, en cumplimiento de lo preceptuado y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en el Palacio del Poder Ejecutivo Municipal, a los ocho días del  
mes de Enero del año 2020.  
FIRMAN  
ING. CARLO MARIO ORTIZ SÁNCHEZ            LIC. CESAR FREDY MONTOYA SÁNCHEZ  
           Presidente Municipal                                        Secretario del H. Ayuntamiento